Tecnomecánica, SOAT, licencia, registro — resuelve tus dudas y cumple la ley en minutos.
El Art. 15 de la Ley 2486 de 2025 exime de matrícula, SOAT y licencia de conducción a los vehículos eléctricos livianos que pesen hasta 60 kg, o que pesando más, no superen 40 km/h. La exención se define por el peso (con batería) o la velocidad máxima por construcción: no importa si el vehículo parece patineta, bicicleta o moto, ni cuál sea su potencia. La potencia (1000 W) define qué vehículos son VELMPU, pero no condiciona la exención del Art. 15, según el análisis del propio Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte ya expidió la reglamentación detallada mediante la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026.
| Peso y velocidad | Régimen | Documentos |
|---|---|---|
| Pesa 60 kg o menos (con batería), o aunque pese más no supera 40 km/h por construcción | Exento — Art. 15 | Ninguno |
| Pesa más de 60 kg y supera 40 km/h por construcción | Régimen de ciclomotor / moto | Matrícula, SOAT, licencia, tecnomecánica |
| Más de 1000 W | La potencia no cambia la regla: se aplica la fila que corresponda a su peso y velocidad | Según su peso y velocidad |
Solo aplica para vehículos que no cumplen la exención (pesan más de 60 kg y superan 40 km/h). El reloj de la tecnomecánica empieza a correr desde el año de compra / puesta en circulación del vehículo — no desde la fecha en que se registra en RENAMOS. Por eso hay motos que llevan circulando 3 años o más con la tecnomecánica vencida desde antes de registrarse: registrarse en RENAMOS no reinicia ese plazo, solo lo hace visible y verificable.
| Año de compra | Primera tecnomecánica | Estado 2026 |
|---|---|---|
| 2022 o antes | 2024 o antes | 🔴 VENCIDA — actualizar ya |
| 2023 | 2025 | 🟠 VENCIDA en 2025 — urgente |
| 2024 | 2026 | 🟡 Vence este año 2026 |
| 2025 | 2027 | 🟢 Vigente hasta 2027 |
| 2026 | 2028 | 🟢 Vigente hasta 2028 |
📌 Después de la primera revisión, la tecnomecánica se renueva cada año. Llevar a un CDA autorizado.
⚠️ Importante: aunque la ley exime de tecnomecánica, SOAT y licencia a los vehículos que pesen ≤60 kg, o que si pesan más no superen 40 km/h, no exime de identificación. Sin Tarjeta RENAMOS no hay forma de rastrear ni recuperar tu vehículo ante un hurto o siniestro — un vacío que la propia DITRA identificó como crítico.
🛡️ RENAMOS maneja protocolos de seguridad y banco de piezas y partes techados para vehículos eléctricos, evitando los riesgos de almacenamiento al aire libre y junto a combustibles que enfrenta el RUNT convencional — algo especialmente relevante para los vehículos con tecnomecánica vencida que requieran inmovilización o resguardo.
El Art. 15 de la Ley 2486 de 2025 exime de SOAT a los vehículos eléctricos livianos que pesen hasta 60 kg, o que pesando más, no superen 40 km/h. RENAMOS ofrece de forma adicional un SOAT eléctrico opcional como protección financiera real ante accidentes — porque la exención legal no cubre los gastos médicos si usted causa un siniestro.
Para vehículos que pesan más de 60 kg y superan 40 km/h, el SOAT convencional sí es obligatorio. RENAMOS ofrece el SOAT específico para motos eléctricas, bicicletas eléctricas y patinetas en soat.renamos.co.
Si pesa 60 kg o menos, o no supera 40 km/h: El Art. 15 de la Ley 2486 exime de licencia de conducción convencional. RENAMOS ofrece de forma complementaria un curso de educación vial certificado, no como sustituto legal sino como respaldo de buenas prácticas.
Si pesa más de 60 kg y supera 40 km/h: Sale de la exención y requiere licencia de conducción categoría A2, como cualquier motocicleta convencional.
La identificación y el registro de motos eléctricas, bicicletas eléctricas y patinetas en Colombia se realiza en RENAMOS — Registro Nacional de Movilidad Sostenible.
El proceso es 100% digital, disponible en línea desde cualquier municipio del país y verificable por la Policía Nacional en tiempo real mediante código QR. Al registrarte recibes tu Tarjeta RENAMOS personalizada.
RENAMOS está respaldado por los Certificados SIC No. 10479 y 621446 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los vehículos eléctricos manejan controladores CDI propietarios y componentes electrónicos sensibles. Los patios del RUNT son espacios descubiertos, expuestos a sol y agua, que deterioran estos sistemas — algo que no ocurre con un motor de combustión convencional.
Además, las baterías de litio son Mercancía Peligrosa Clase 9: se incendian por autoignición, generan su propio oxígeno y alcanzan más de 700°C. Almacenarlas junto a vehículos a gasolina en un mismo patio multiplica el riesgo de un incendio mayor — con las eventuales demandas que eso implicaría contra el municipio responsable del patio.
Por eso RENAMOS administra bancos de piezas techados, con protocolos específicos de almacenamiento para movilidad eléctrica, separados de combustibles, evitando ese riesgo desde el origen.
Si está registrado en RENAMOS: Muestre su Tarjeta RENAMOS y pida al agente escanear el QR en verificar.renamos.co. El sistema muestra al instante su registro activo, el curso aprobado, el estado de su SOAT y la ficha técnica declarada (marca, modelo, potencia, velocidad máxima de diseño) — el agente puede cotejarla contra el vehículo físico frente a usted.
Si NO está registrado: su vehículo no tiene forma de ser identificado por la Policía en caso de hurto o siniestro. En infracciones específicas del Art. 4 (casco, velocidad, más de un pasajero, vías prohibidas, etc.), puede ser inmovilizado y multado hasta 6 SMLDV (Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes).
⚠️ Los agentes de tránsito pueden consultar los registros RENAMOS en verificar.renamos.co.
En cicloruta: máximo 25 km/h
En vía pública: máximo 40 km/h
⚠️ Los vehículos que pesan más de 60 kg y pueden superar los 40 km/h salen de la exención del Art. 15 y requieren los mismos documentos que una motocicleta convencional, incluyendo licencia de conducción A2 y SOAT convencional.
Además, según el Art. 6 de la misma ley (que modifica el Art. 60 del Código Nacional de Tránsito), todos los conductores de vehículos motorizados deben guardar mínimo 1.5 metros de distancia lateral al adelantar a un usuario de vehículo eléctrico liviano.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) — patinetas eléctricas, monociclos y bicicletas de pedaleo asistido, con potencia hasta 1.000W y velocidad máxima de diseño entre 6 y 25 km/h — no requieren placa, SOAT ni licencia de conducción para circular.
⚠️ Aun así, sí se recomienda registrarlo en RENAMOS — no como trámite legal, sino como medida de identificación y protección patrimonial. Si el vehículo es hurtado o está involucrado en un siniestro (choque, atropello, daño a terceros), tenerlo identificado con plaqueta/placa única y ficha técnica registrada facilita la denuncia, la recuperación y el proceso ante autoridades y aseguradoras. Es su respaldo, no un requisito más.
| Categoría | Dónde circula | Documentos |
|---|---|---|
| 🟢 VMP (patineta, monociclo, bici asistida) — ≤1.000W, diseño 6–25 km/h | Ciclorruta / ciclovía — máx. 25 km/h | Ninguno (registro RENAMOS recomendado) |
| 🟡 Moto eléctrica / ciclomotor — más de 1.000W o más de 25 km/h de diseño | Calzada, junto a carros, buses y camiones — hasta 40 km/h | Exento de placa, SOAT, licencia y matrícula si pesa ≤60 kg o no supera 40 km/h; si pesa más y supera 40 km/h, igual que una moto convencional |
⚠️ Muchos equipos vendidos como "patineta" tienen en realidad motor y velocidad de diseño de una moto. Si circulan por ciclorruta, ponen en riesgo a ciclistas y peatones; si circulan por la calzada sin placa ni SOAT y no cumplen la exención de peso o velocidad, están en infracción. La clasificación depende de la ficha técnica real del fabricante, no de cómo lo llame el vendedor.
📋 ¿Su equipo superó los topes de VMP? RENAMOS le acompaña en la gestión del trámite: radicamos la documentación de placa, licencia A2 y matrícula ante el organismo de tránsito competente (el documento final lo expide la autoridad de tránsito, no RENAMOS). El SOAT eléctrico sí lo emitimos directamente a través de soat.renamos.co.
¿No sabe en qué categoría está su equipo? Regístrelo en RENAMOS y le confirmamos la clasificación según su ficha técnica.
La resolución exige que todo VMP tenga un limitador de velocidad no manipulable: el sistema debe estar protegido contra modificaciones que alteren la velocidad máxima de diseño del vehículo.
Si su vehículo tiene una app, control Bluetooth o cualquier mecanismo para cambiar ese límite —aunque en el momento del control esté configurado en modo "legal"— el vehículo ya incumple el requisito técnico, sin importar la velocidad medida en ese instante. Lo que se evalúa es la capacidad de reconfiguración del equipo, no una lectura puntual del velocímetro.
👮 Los agentes de tránsito están siendo capacitados para verificar esto cotejando el vehículo físico contra la ficha técnica registrada (marca, modelo, potencia, velocidad máxima de diseño) — con o sin Tarjeta RENAMOS.
RENAMOS no es un rastreador GPS y no "recupera" el vehículo automáticamente — ningún sistema de identificación puede prometer eso. Lo que sí hace es dejar su vehículo identificado con un número único, ficha técnica completa y QR verificable en una base de datos real, lo cual ayuda en tres momentos concretos:
1️⃣ Al poner la denuncia: usted entrega número de registro, ficha técnica y fotos — información mucho más sólida que "una patineta negra, no sé la marca exacta".
2️⃣ Si la Policía o un tercero lo encuentra (en un CAI, un operativo o una venta sospechosa): al escanear el QR o consultar la placa, aparece como reportado y se identifica al propietario real.
3️⃣ Si alguien intenta revenderlo: cualquier comprador serio puede verificar el QR y ver que está reportado, lo que dificulta la reventa — un vehículo genérico sin registro se revende sin ningún rastro.
No es una garantía de recuperación, pero sí es la diferencia entre un vehículo completamente anónimo y uno identificable ante autoridades y compradores.
Sí. Durante las jornadas de consulta pública del proyecto de resolución de micromovilidad, RENAMOS Colombia presentó observaciones técnicas sobre la atención de emergencias con baterías de litio en vehículos eléctricos.
El Ministerio de Transporte confirmó por escrito, mediante respuesta oficial a nuestro derecho de petición, que estas observaciones fueron tenidas en cuenta durante la elaboración de la Resolución 20263040030675 de 2026, incorporándose lineamientos sobre manejo de baterías de litio en el artículo 5.16.1.9 de dicha resolución.
El Ministerio precisa que la definición final de protocolos operativos específicos corresponde, por competencia legal, a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia — RENAMOS aportó insumo técnico, no expidió el estándar oficial.
📌 Contexto reciente: el 12 de agosto de 2026, la Secretaria de Movilidad de Bogotá, María Fernanda Ortiz, advirtió públicamente que la resolución final "no crea un registro nacional ni un sistema oficial de consulta" para verificar estos vehículos en vía, según declaraciones recogidas por El Tiempo e Infobae — el mismo vacío que RENAMOS ya había señalado en sus observaciones de julio de 2026.
La Ley 2486 de 2025 establece 16 años cumplidos como edad mínima para conducir vehículos eléctricos livianos en Colombia.
Entre los 12 y 16 años, los menores pueden conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura, nunca en vía pública.
El incumplimiento genera inmovilización inmediata del vehículo por parte de la Policía Nacional. El menor no puede ser sancionado directamente pero el propietario del vehículo sí.
El Art. 4 de la Ley 2486 de 2025 contempla multas de hasta 6 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) e inmovilización del vehículo por infracciones específicas (G.1 a G.14): exceder velocidad, no usar casco, transportar más de un pasajero sin autorización, circular por vías prohibidas, no respetar prelación de peatones y ciclistas, entre otras.
Independientemente de las multas, sin registro RENAMOS su vehículo no tiene forma de ser identificado ni recuperado ante un hurto.
Todo lo que necesita saber, explicado fácil
El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Cubre los gastos médicos de cualquier persona herida en un accidente donde esté involucrado su vehículo eléctrico — conductor, pasajero y peatones.
¿Es obligatorio? El Art. 15 de la Ley 2486 exime de SOAT a los vehículos eléctricos livianos que pesen hasta 60 kg, o que pesando más, no superen 40 km/h. Aun así, RENAMOS lo recomienda como protección financiera real: la exención legal no significa que usted no deba responder por los gastos médicos de un accidente que cause. Para vehículos que pesan más de 60 kg y superan 40 km/h, el SOAT convencional sí es obligatorio por ley.
Tarifas 2026 (Superfinanciera):
⚡ Hasta 3.000W: $256.200/año
⚡ 3.001W–5.500W: $343.300/año
⚡ Más de 5.500W: $761.400/año
Si su vehículo está exento de SOAT por ley (≤60kg, ≤40km/h) y circula sin él:
💰 No recibe multa específica por esta exención, pero en caso de accidente paga usted directamente todos los gastos médicos de los heridos — sin el respaldo de una aseguradora.
🚫 Para vehículos que pesan más de 60 kg y superan 40 km/h (régimen ordinario), circular sin SOAT sí genera multa e inmovilización conforme al Código Nacional de Tránsito.
El SOAT vale desde $256.200 al año — mucho menos que asumir solo los gastos de un accidente.
Certificación complementaria para conductores de vehículos eléctricos
El Curso de Movilidad Sostenible RENAMOS es una certificación que acredita conocimientos de manejo seguro, baterías de litio y normas de tránsito específicas para vehículos eléctricos livianos — en línea con los programas de educación vial que el Art. 11 de la Ley 2486 ordena promover.
Son competencias distintas, no intercambiables: el examen del RUNT está diseñado para vehículos de combustión interna — mecánica de motor, sistema de inyección, embrague. Un vehículo eléctrico funciona con controlador CDI, software de gestión electrónica, motor eléctrico y batería de litio — materias que el examen del RUNT no evalúa, y que el curso RENAMOS sí cubre.
Para vehículos exentos por el Art. 15 (peso o velocidad), este curso es un respaldo técnico de buenas prácticas, no un reemplazo legal de ningún documento del RUNT. Para vehículos que pesan más de 60 kg y superan 40 km/h, la ley exige licencia de conducción categoría A2 del RUNT — el curso RENAMOS no la sustituye legalmente en ese caso, pero sí acredita el conocimiento técnico específico en electrónica y electricidad que el examen del RUNT no contempla.
Para obtener su certificación RENAMOS necesita:
👁️ Examen de Optometría: $45.000 — verifica visión apta para conducir
👂 Examen de Audiología: $47.000 — verifica audición apta
📱 Curso de Movilidad Sostenible: GRATIS en escuela.renamos.co
💳 Tarjeta PVC con QR: $115.000 — certificado físico con holograma
Total: $207.000 · Vigencia: 3 años · Edad mínima: 16 años
El curso enseña manejo seguro de baterías de litio, normas de prelación, velocidad y comportamiento vial. Aunque la ley no lo exige para vehículos exentos (por peso o velocidad), reduce el riesgo real de accidentes y siniestros, y queda asociado a su Tarjeta RENAMOS para verificación de la Policía Nacional.
Sin certificación ni registro, su vehículo carece de respaldo documental ante un siniestro y queda fuera del sistema de trazabilidad que la Policía Nacional verifica en campo.
Las baterías de litio son clasificadas como Mercancía Peligrosa Clase 9. El RUNT maneja patios descubiertos, expuestos a sol y agua, que dañan los controladores CDI propietarios de los vehículos eléctricos — y guardar baterías de litio junto a vehículos a gasolina dispara el riesgo de un incendio incontrolable. Por eso RENAMOS administra bancos de piezas techados con protocolos especiales, separados de combustibles.
Adquieres tu vehículo eléctrico. Desde este momento queda expuesto a hurto y sin forma de identificación si algo pasa.
Te inscribes en RENAMOS y recibes tu Tarjeta con QR verificable y placa única nacional — tu única forma de probar propiedad y recuperar el vehículo ante un hurto.
Escuela RENAMOS — 4 módulos, examen 20 preguntas, certificado QR. Alineada con el Art. 11 de educación vial.
El sistema habilita tu SOAT eléctrico, seguros y certificación RENAMOS solo al completar pasos 1-3.
Protege tu vehículo eléctrico ante hurtos y siniestros. Recibe tu Tarjeta RENAMOS PVC con QR verificable en verificar.renamos.co. Valor: $40.000
✅ Identificar mi vehículo — Tarjeta PVC $40.000La Ley 2486 del 16 de julio de 2025 regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en Colombia, incluyendo motos eléctricas, bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y scooters. El Art. 15 de la ley exime a estos vehículos de matrícula, SOAT y licencia de conducción cuando pesan hasta 60 kg, o cuando pesando más, no superan 40 km/h, pero no resuelve la necesidad de identificación y trazabilidad ante hurtos y siniestros. La Resolución 20263040030675 de 2026 (Anexos 80 y 81) establece una lámina metálica de identificación remachada al vehículo, exigible desde el 1 de enero de 2027, pero no crea un registro nacional centralizado ni un sistema oficial de consulta en línea — un vacío que la Secretaría de Movilidad de Bogotá señaló públicamente al Ministerio de Transporte en agosto de 2026. RENAMOS Colombia — Registro Nacional de Movilidad Sostenible — es el sistema de identificación, verificación y educación vial que llena ese vacío, respaldado por los Certificados de Diseño Industrial No. 10479 y 621446 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los agentes de tránsito pueden verificar los registros RENAMOS en verificar.renamos.co. Sostuvimos una reunión de trabajo con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) el 23 de abril de 2026 sobre la reglamentación de la Ley 2486 de 2025. RENAMOS administra bancos de piezas techados con protocolos específicos de movilidad eléctrica, incluyendo manejo seguro de baterías de litio (Mercancía Peligrosa Clase 9). El sistema está disponible en línea desde cualquier municipio de Colombia y es verificable por la Policía Nacional en tiempo real. Líneas de emergencia RENAMOS 24/7: 311 642 0753 — 301 292 7634.